Pensión: ¿Cotizó semanas demás? entérese que pasa

Se conocen las alternativas si le faltan semanas por cotizar, pero ¿Sabe qué hacer si le sobran?
Hermes Figueroa Feb 14, 2023

Normalmente hay preocupación cuando un trabajador no alcanza a cotizar las semanas mínimas suficientes para una pensión; pero, ¿sabe usted qué sucede cuando el cotizante excede el tope exigido?
Buena parte de la respuesta está ligada al tipo de régimen al que usted pertenece. Si está con el llamado Régimen de Prima Media (Colpensiones) o pertenece al Régimen de Ahorro Individual o fondos privados, el tratamiento es diferente. (Le puede interesar Las cifras de Asofondos y las propuestas pensionales NO concuerdan)
Para resolver esos y otros interrogantes que se hacen los futuros pensionados del país consultamos a Jhenny Aguirre, vicepresidente de Operaciones y Proyectos de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) y a Colpensiones.
“Desde el 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1,5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima”: Ley 100 de 1993
¿Cuántas semanas mínimas se deben cotizar en los dos regímenes de pensiones existentes en Colombia para alcanzar la pensión?
En Prima Media (Colpensiones) se requieren dos requisitos básicos: edad y número de semanas. La edad para mujeres, 57 años, y para hombres, 62, salvo algunas excepciones de transición. En cuanto a semanas, estas son 1.300. En el Régimen de Ahorro Individual lo primero que se verifica es si la persona tiene el capital suficiente para pensionarse, es decir, lo suficiente para alcanzar una garantía de pensión mínima (un salario mínimo). En este régimen el número de semanas a cotizar son 1.150.

98.353 personas se pensionaron con Colpensiones en el año 2022. Abril fue el mes de mayor volumen de pensionados, con 10.263”.

¿Qué pasa cuando la persona supera las semanas mínimas cotizadas?
En Colpensiones a mayor número de semanas, mayor es la pensión. Las semanas máximas que se pueden cotizar y ser tenidas en cuenta en el cálculo para liquidar la pensión son 1.800. Crece 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 mínimas exigidas. Las semanas cotizadas con posterioridad a las 1.800 no aumenten la tasa de reemplazo y tampoco serán objeto de devolución, teniendo en cuenta el principio de solidaridad del Sistema General de Pensiones. Esos recursos van a un fondo común de naturaleza pública.
¿Se puede negociar la pensión con el fondo privado y con Colpensiones antes de cumplir la edad y/o las semanas cotizadas. Eso es posible?
En Colpensiones esa posibilidad no es posible. Se tiene que tener la edad. En los fondos de pensiones privados, si el capital le alcanza para una pensión mínima lo puede hacer y para ello el interesado debe ir al fondo que le haga un cálculo y verificar que su capital le alcance para una pensión mínima y con ese requisito hace el arreglo. (Lea aquí: Sistema pensional: "Necesitamos fortalecerlo y no ponerlo en riesgo”)
¿Qué pasa cuando al cumplir la edad de pensión se descubre que a la persona le faltan unas semanas cotizadas y la empresa o empresas responsables de esas consignaciones ya no existen. Qué debe hacer la persona afectada?
Es bien difícil. Por eso lo importante es que cada cotizante revise de manera periódica o constante su historia laboral, sus extractos, ya que es muy difícil que 10 o 20 años después ubicar a un empleador que no pagó y por lo general no hay forma de recuperar esa plata.
Si está reportado el ingreso laboral de una persona y el fondo de pensiones tiene esas notificaciones, el fondo hace gestiones de cobro.
¿Una recomendación?
Para evitarse sorpresas al llegar a la edad de jubilación, lo ideal es que cada cotizante revise periódicamente su historia laboral y verifique que Colpensiones o el fondo de pensiones, según el caso, registre todos los aportes de su vida laboral.
¿Y si no alcanzas? ¿Qué pasa si no alcanza a cotizar las semanas mínimas?
En Colpensiones no tiene derecho a la pensión y a cambio hay una indemnización sustitutiva, que es la devolución de los aportes realizados por el cotizante durante su periodo de cotización. La devolución, en este caso, es sin intereses. En los fondos privados de pensiones, si no tiene el capital suficiente para la pensión y no tiene las 1.150 semanas cotizadas, se le hace una devolución de saldo, con la rentabilidad alcanzada. Entre 2013 y 2021, en el Régimen de Prima Media (RPM) no se pensionaron 841.984 personas y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) 292.098 personas. La devolución promedio en el RPM fue $7 millones y en fondos privados, $38 millones, dice Asofondos.