Así funcionará
1. La víctima de suplantación deberá informar a la entidad financiera, crediticia o al operador telefónico, que ha sido suplantada y es acreedora de una obligación financiera. Lea también: ¡Ojo tiendas de barrio! a entregar factura electrónica desde hoy.
2. El operador le debe informar a la víctima que cuenta con 20 días hábiles para interponer la denuncia formal ante la Fiscalía.
a. En caso de presentar la denuncia, la entidad debe continuar con el trámite de verificación sobre el hecho de suplantación y se suspenderá de forma inmediata el cobro de las obligaciones y el reporte en las centrales de riesgo.
b. Si la persona no realiza la denuncia en el término estipulado, la entidad podrá reanudar el cobro, incluyendo los intereses de mora de la deuda.
3. Desde el momento en que se realiza la suspensión del cobro habrá dos panoramas disponibles de acuerdo a la decisión de la Fiscalía:
a. Si se comprueba que existió suplantación, la persona es exonerada y desvinculada inmediatamente de cualquier cobro asociado a la obligación financiera y del reporte en las centrales de riesgo.
b. Si se comprueba que no existió el hecho de suplantación, se reanudará el cobro y el reporte en las centrales de riesgo. Asimismo, el denunciante enfrentará responsabilidades penales por falsa denuncia.
c. Si la Fiscalía no logra identificar al sujeto activo de la conducta (la persona que cometió el delito), deberá pronunciarse sobre si hay pruebas para afirmar que existió o no suplantación.
En caso de que las pruebas demuestren la existencia de suplantación, esto será prueba suficiente para que la víctima sea exonerada de los pagos y de reportes en centrales de riesgo.
“Con esta nueva norma, la carga no le quedará solo a la víctima sino que las entidades deberán colaborar en el proceso judicial y mejorar sus mecanismos de ciberseguridad. Le pondremos fin al drama que viven los ciudadanos que hoy pagan deudas que no eligieron”, aclara el congresista.
¿Qué falta para que sea realidad?
Lugo de la aprobación de la mayoría absoluta requerida para proyectos de ley estatutaria en el Senado de la República, solo falta que el texto final de ambas instancias se concilie, pase a revisión de la Corte Constitucional y por último se proceda a la sanción presidencial para que la ley entre en vigencia.
Puente: Publimetro