¡Ojo tiendas de barrio! a entregar factura electrónica desde hoy

La facturación electrónica ya es una obligación, entérese qué debe hacer.
¡Ojo tiendas de barrio! a entregar factura electrónica desde hoy

Para combatir la evasión de impuestos en el país, la DIAN ha ido implementando gradualmente la facturación electrónica, por ello anunció el cambio que aplicaría en las tiendas de barrio y demás negocios minoristas, esto con el fin de tener un seguimiento en las transacciones que realizan este sector comercial

Desde hoy 2 de junio se implementa el cambio en la facturación POS, estas facturas electrónicas corresponden con un límite $212.060 que equivalen a 5 Unidades de Valor Tributario (UVT). 
Mientras que el valor de una venta se encuentre por debajo de este monto, el comerciante puede expedir la factura regular, sin embargo, si supera este rango se tendrá la obligación de entregar una factura electrónica. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada por la DIAN para 2023 es de $42.412. (Lea además: Crece la incertidumbre entre empresarios, estos serían los cambios en dominicales y nocturnos)

“Además, se debe tener en cuenta que el último grupo del calendario establecido en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, es decir, los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas en los vencimientos del 1 de febrero, 1 de abril y 1 de mayo, que usen el tiquete de máquina registradora con sistema POS, no deben expedirlo si la venta supera los $212.060 y en su lugar, deberán expedir factura electrónica en todos los casos o cuando el adquirente la exija, cuando los valores sean inferiores a la suma mencionada”, resaltó la DIAN en su boletín de prensa.

Los responsables de facturar deben tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, los obligados a facturar electrónicamente que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica, pueden enfrentar sanciones como el cierre del establecimiento por 3 días, o sanción pecuniaria equivalente al 5% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que incurrió el hecho sancionable. (Vea también: Evite penalizaciones por incumplimiento del RUB ¡Diligencie ya!)

Son obligados a facturar electrónicamente: 
    • Las personas jurídicas, 
    • Los responsables de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo
    • Las personas naturales que superen ingresos brutos de 3500 UVT ($133.014.000 año 2022, $148.442.000 año 2023) 
    • Los contribuyentes inscritos en el RST