Apostar por el medio ambiente contribuye con la conservación del planeta y trae incentivos en materia tributaria.

Colombia inició el proceso de regulación para integrar las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional en el año 2014. En consecuencia, ex pidió la ley 1715 que promueve el desarrollo y la utilización de energías limpias, conocidas hoy como Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, estableciendo el marco legal y los instrumentos para la promoción que permitieran el aprovechamiento mediante la inversión en proyectos que las utilicen. En este orden, dentro de los instrumentos establecidos en la ley encontramos beneficios en materia tributaria con una duración de 30 años para quienes decidan invertir, investigar y desarrollar la producción y utilización de FNCE, enmarcamos en 4 grupos. (Le podría interesar: Por el bien mayor).
 

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ROSTRO DE Carlos A. Puello Arrieta, fundador de Sabalza & Puello Global Advisers S.AS.

Deducciones especiales en el impuesto de renta
Permite que quienes hagan inversiones para la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, tengan derecho a tomar como deducción en sus declaraciones de renta el 50% de la inversión realizada. Lo importante es que dicha deducción puede ser utilizada durante los 15 años siguientes, después de que el proyecto inicie la operación y en ninguno de los periodos dicha deducción puede superar el 50 de la renta liquida o utilidad fiscal de la vigencia. 


Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA: 
Al momento de adquirir equipos, insumos, maquinarias y servicios prestados tanto en Colombia como en el exterior, siempre y cuando los mismos sean destinados de forma exclusiva para el desarrollo de proyectos para la producción de energías a partir de las FNCE, en las etapas de preinversión e in versión. Tal como se indicó anteriormente, es importante aclarar que las compras de bienes y servicios solo gozarán del beneficio de la exclusión de IVA duran te los periodos de pre inversión e inversión. 
Exención de pago de aranceles:  
Aplicable a quienes realicen nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE. Consiste en la exención del pago de los derechos arancelarios al importar maquinarias, equipos e insumos destinados de forma exclusiva a la inversión en este tipo de proyectos. Solo gozan de esta exención aquellas maquinas, equipos entre otros que no sean producidos en Colombia y que la única forma de adquisición sea mediante la importación de los mismos.  (Le podría interesar: Retos de la industria en el contexto de lo sostenible).


Uso del sistema de depreciación acelerada
Tiene incidencia directa en el impuesto sobre la renta y se trata de la posibilidad de disminuir de forma acelerada los activos destinados a la inversión en proyectos con FNCE. Consiste en deducir del impuesto sobre la renta hasta el 33,33% de forma anual del valor de los activos mediante el concepto de depreciación. Es decir, que en 3 años quien desarrolle este tipo de proyectos puede deducir de su impuesto de renta toda la inversión realizada en activos fijos, incluidas obras civiles. Solo pueden acceder a los incentivos empresas con domicilio en Colombia que realicen nuevas inversiones. Es decir, activos completamente nuevos. Además, los proyectos deben estar en marcados en los conceptos de generación de energía con FNCE, gestión eficiente de energía, producción de hidrogeno verde y azul. Los beneficios se tramitan a través de una plataforma de centralización de información de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, con el fin de que sean evaluados y certificados.
Carlos A. Puello Arrieta, fundador de Sabalza & Puello Global Advisers S.AS.

Especial EMPRESAS

 

Los requisitos y reglamentación sobre los beneficios tributarios están contenidas principalmente en la Ley 1715 de 2014, Ley 2099 de 2021 y Decreto 895 de 2022".

 

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Fundador de Sabalza & Puello Global Advisers S.A.S.
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Carlos A. Puello Arrieta.
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Carlos A. Puello Arrieta, fundador de Sabalza & Puello Global Advisers S.A.S.